miércoles, 14 de marzo de 2018

Formas Jurídicas Unipersonales para Emprendedores

Si estás pensando en emprender en solitario, una de las (muchísimas) decisiones que tendrás que tomar al comienzo de tu aventura, es la de elegir una forma jurídica para tu negocio


En caso de que cuentes con un buen asesor, éste te enseñará los pros y los contras de cada una de ellas y te sugerirá cuál es la más adecuada para ti. Si no es así, tendrás que informarte por tu cuenta antes de tomar una decisión, así que en este post quiero darte algunas claves básicas para facilitarte la tarea.


Formas jurídicas unipersonales para emprendedores


Aspectos a tener en cuenta


  • El tipo de actividad que vas a desarrollar. Hay algunas actividades concretas que están reguladas y que imponen una forma jurídica específica.
  • El riesgo. Si la actividad supone un gran riesgo o no tienes ninguna experiencia, será conveniente elegir una forma jurídica que limite tus responsabilidades ante los acreedores.
  • Si te compensan las desventajas de las formas societarias mercantiles (gastos y complejidad en la constitución, administración y gestión) en relación a los posibles beneficios.


Tipos de formas jurídicas


Empresario individual - autónomo


Nº de socios: 1


Capital: no es obligatorio suscribir ningún capital mínimo.


Ventajas

  • Su constitución es sencilla y económica.
  • El control de la empresa es en su totalidad del empresario y no tiene que rendir cuentas a otros socios o accionistas.
  • Las gestiones, al menos en teoría, son más sencillas que en el caso de otras figuras jurídicas.

Inconvenientes

  • El empresario tiene responsabilidad ilimitada.
  • Se responde con el propio patrimonio ante las deudas derivadas de la actividad, puesto que no se distingue entre patrimonio personal y mercantil.
  • Los gastos e inversiones se asumen en solitario.
  • La administración y gestión de la actividad es responsabilidad del propio empresario.
  • La tributación no siempre es la más beneficiosa, porque el autónomo tributa por el IRPF, que puede implicar tipos impositivos muy altos. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se aplica al rendimiento por actividades económicas. Por supuesto, también está sujeto al IVA, como en el resto de las siguientes figuras que encontrarás en el post.


Normativa que necesitas conocer


El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.


Emprendedor trabajando


Empresario de responsabilidad limitada (ERL)


Se trata de una persona física que realiza por cuenta propia una actividad económica o profesional de forma personal, habitual y directa. Puede tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena. Su responsabilidad está limitada según una serie de condiciones.


Nº de socios: 1


Capital: no es necesario un capital mínimo para esta figura jurídica.


Ventajas

  • El emprendedor responde a las deudas de contraiga la empresa con su patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Puede limitar su responsabilidad frente a las obligaciones generadas por su actividad.
  • No es necesario realizar trámite alguno para adquirir la forma jurídica, lo que es más cómodo y económico, aunque hay que inscribir en el Registro Mercantil y el de la Propiedad la vivienda habitual para eximirla de la responsabilidad ante las deudas. 
  • Es una forma jurídica más económica que las sociedades.
  • El emprendedor tiene control total sobre la empresa, su funcionamiento y su gestión.  

Inconvenientes

  • Es imprescindible la inscripción en el Registro Mercantil, además preparar y depositar las cuentas anuales. 
  • Se responde de las obligaciones con el propio patrimonio, a excepción de la vivienda habitual.
  • Si se está casado, puede que algunos bienes gananciales o privativos queden obligados.
  • Los tipos impositivos aplicables se incrementarán junto con el volumen de la renta, por lo que la fiscalidad puede ser muy alta. 

Fiscalidad


Se aplica el IRPF, en rendimiento por actividades económicas


Normativa que necesitas conocer


La misma que en el caso de los autónomos.


Emprendedor

 
Sociedad limitada unipersonal


Nº de socios


Al menos debe haber 1 socio. Puede estar constituida por un socio único (personal jurídica o natural) o por 2 ó más socios si todas las participaciones han pasado a la propiedad de un único socio.


Capital: es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 €, tanto dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad del empresario individual ante las obligaciones ante los acreedores es limitada.
  • El socio único será el que ejerza las competencias de la Junta General, las decisiones que tomen se recogerán en el acta con su firma (o la de su representante legal) y serán formalizadas y ejecutadas por el socio único o por los administradores designados.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • La responsabilidad se limita al capital aportado.

Inconvenientes

  • Su constitución es más compleja y cara que en los casos anteriores.
  • Se deberá llevar un Libro registro de contratos de la Sociedad Limitada Unipersonal con el socio único, además de los libros obligatorios para cualquier sociedad (Diario, Cuentas anuales, Libro de inventarios, Libro de actas y Libro de socios). 
  • Es necesario nombrar a uno o varios administradores, que se encargarán la gestión administrativa cotidiana de la empresa y que representarán a la sociedad ante terceros.

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto sobre Sociedades (ISS).


Normativa que necesitas conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Documentos


Sociedad limitada de formación sucesiva


Es similar a la de Sociedad de responsabilidad limitada con algunas diferencias:


No hay capital mínimo, aunque al llegar a un capital de  3.000 € pasará a tener la consideración de S.R.L.


En cualquier caso, hay que destinar una reserva legal de al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía del capital.


Únicamente se pueden repartir dividendos entre los socios si el patrimonio neto no es inferior al 60%. 


Las retribuciones (no retribuciones por trabajos por cuenta ajena o de tipo profesional para la sociedad) de socios y administradores no puede superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio.



Sociedad limitada nueva empresa


Denominación social


Debe seguir el siguiente formato: dos apellidos y nombre de uno de los socios + código alfanumérico (ID-CIRCE) + fórmula: Sociedad Limitada Nueva Empresa ó las siglas SLNE.


Esta denominación se puede modificar tras la constitución de la empresa, eso sí, con los gastos de notaría y registro correspondientes; además de la aprobación de los socios en Junta General.


Nº de socios: mínimo de 1 y máximo de 5.


Capital: el capital social será de un mínimo de 3.000 € y un máximo de 120.000 €.


Ventajas

  • La responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se le aplican beneficios fiscales durante los primeros ejercicios de la actividad.
  • Se puede constituir de forma telemática o presencial.
  • En caso de ser necesario, tras la constitución se puede adoptar la forma jurídica de SRL.
  • No es imprescindible llevar un Libro de socios. 

Inconvenientes

  • Los socios que formen parte de la sociedad deben ser personas físicas.
  • En caso de que haya transmisión de participaciones y los propietarios sean empresas, deberán ser transmitidas a personas físicas en un plazo máximo de 3 meses. 

Fiscalidad


Se tributa en el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que debes conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
R.D. 682/2003, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
Orden JUS/1445/2003, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Orden ECO/1371/2003, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.
Ley 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad.
Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.


Emprendedora


Sociedad anónima Unipersonal (SAU)


Nº de socios: 1


Capital: mínimo de 60.000 €, tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias.


Ventajas

  • La responsabilidad se limita al capital desembolsado. 
  • Es una forma jurídica que suele generar confianza ante terceros.

Inconvenientes

  • Se deben llevar todos los libros obligatorios, además de un Libro-registro de acciones nominativas.
  • El capital a desembolsar el elevado, algo que no siempre es posible cuando se trata de un emprendedor en solitario.
  • Es imprescindible constituir la sociedad indicando que pertenece a un único socio, que debe ser identificado. 

Fiscalidad


Se aplica el Impuesto Sobre Sociedades (ISS).


Normativa que te interesa conocer


Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.

 
Sociedad profesional


Puede adoptar cualquier forma jurídica, ateniéndose en cada caso a las características, normativa y fiscalidad de la que se elija.


El objeto social únicamente puede ser el de las actividades profesionales, que pueden ser una o varias, si no son incompatibles entre sí. 


Al inscribir la sociedad, habrá que hacerlo con el nombre seguido de la forma jurídica con la especificación de "profesional" o la letra "P" en las siglas de la misma. Es decir, si se trata de una Sociedad limitada, tendrá que figurar en la denominación como Sociedad limitada profesional o SLP.


Lo que la diferencia es que debe constituirse para el ejercicio en común de una actividad profesional. Esto implica que los socios deben tener una titulación universitaria (oficial) o profesional y que deben estar inscritos en su Colegio profesional.


Si hay varios socios, la mayoría de ellos y su patrimonio, deber ser mayoritariamente para los que sean profesionales.


También es obligatorio contratar un seguro para la sociedad que cubra la actividad profesional.


¿Cuál será la forma jurídica de tu proyecto?





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La primera vez que apareció el post Formas Jurídicas Unipersonales para Emprendedores fue en el blog de Todos Somos Clientes.


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